ARTICULO 11º
Son órganos de la SOMUCOT la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Senado, en las circunstancias previstas en estos Estatutos
ARTICULO 12º
La Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, es el órgano supremo de gobierno de la SOMUCOT, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez en el primer trimestre de cada año.
12.1. Las convocatorias para una y otra Asamblea serán personales, a través de correo electrónico, con especificación del orden del día y cursadas al menos con 15 días de antelación a la fecha de su celebración.
12.2. Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asistentes.
12.3. En las Asambleas Generales Ordinarias será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes con derecho al mismo para toda clase de acuerdos.
12.4. Las Asambleas Generales Extraordinarias necesitarán para su validez la asistencia de más del 50% de los Miembros Numerarios en 1ª convocatoria; no siendo necesario tal requisito en 2ª convocatoria.
12.5. Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán por mayoría absoluta de los M.N. asistentes.
12.6. De todas las Asambleas se levantará acta que firmará, al menos, el Presidente y el Secretario.
12.7. Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán recurrirse en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
ARTICULO 13º
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
13.1.- Examinar y aprobar las cuentas y balances de gastos del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
13.2.- Examinar y aprobar la Memoria de cada ejercicio social y modificar las cuotas o la derrama para complementar los gastos del ejercicio anterior si a ello hubiera lugar.
13.3. Adoptar decisiones en relación a la aplicación de los fondos.
13.4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
13.5. Ratificar los miembros componentes de la Junta Directiva.
13.6. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.
13.7. El cargo de Vicepresidente será elegido por votación entre los aspirantes en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 14º
Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
14.1. La modificación de Estatutos, enajenación y disposición de bienes, acuerdo de Federación, disolución de la Asociación y cualquiera otra no asignada a la Ordinaria.
14.2. Aprobar la federación con otras Asociaciones.
14.3. Solicitar la declaración de utilidad pública para la Asociación.
14.4. Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
ARTICULO 15º
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el presidente en el primer trimestre de cada año con 15 días de antelación. La citación a cada asociado se realizará preferentemente a través de correo electrónico y, en su defecto, cualquier otro medio que deje fehaciente su notificación reflejando el orden del día, lugar, día y hora, contemplará primera y segunda convocatorias con 30 minutos entre ambas. Serán válidas las representaciones, no superiores a dos si recayeran en la misma persona, siempre que se realicen por escrito.
ARTICULO 16º
La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva cuando lo solicite ésta o un número no inferior al 10 por 100 de asociados .
ARTICULO 17º
Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales específicos y cuantos miembros representativos de la actividad profesional de la especialidad de Traumatología y Cirugía Ortopédica en la región de Murcia se estimen necesarios.
ARTICULO 18º
Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de dos años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
18.1. La Candidatura a la Vicepresidencia es personal y libre entre los Miembros Numerarios con ejercicio profesional en la Región de Murcia.
18.2. El Vicepresidente será elegido por mayoría simple, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria en que se proponga, pasando a ocupar automáticamente la Presidencia de la Sociedad al finalizar el Congreso en cuya Asamblea haya sido elegido su sucesor en la Vicepresidencia, o cuando el Presidente cese en sus funciones.
18.3. El Presidente cesará en sus funciones:
a) Cuando termine el Congreso en cuya Asamblea haya sido elegido un nuevo Vicepresidente.
b) Por inhabilitación acordada en Asamblea General Extraordinaria.
c) Por renuncia razonada.
d) Por defunción.
18.4. El Presidente, al cesar en su mandato en los supuestos a) y c), pasa a ser Miembro Nato del Senado.
18.5. Si los supuestos b), c) y d) concurriesen en el Vicepresidente, se procederá a la elección de su sustituto en la primera Asamblea General que se convoque.
18.6. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Vicepresidente que acaba de ser elegido, serán propuestos a la Asamblea por el nuevo Presidente, con lo que toda la Junta Directiva se renueva bianualmente asegurando la continuidad la figura del Vicepresidente, que ha vivido la marcha de la Sociedad durante los dos años que ha durado su cargo antes de ser elevado a la Presidencia.
18.7. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
18.8. Es función de la Junta Directiva programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa, económica de la Sociedad, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas, en virtud de disposición legal o estatutaria, a la Asamblea General. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Aprobar el programa anual de actividades sociales.
b) Dirigir las funciones administrativas de la Sociedad.
c) Dirigir las funciones económicas de la Sociedad.
d) Dar cumplimiento y asegurar los servicios y actividades sociales.
e) Incoar y tramitar los expedientes administrativos de posibles conductas de los socios contra la Sociedad y sus Estatutos.
f) Someter a la aprobación de la Asamblea General debidamente informados, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior así como todos aquellos asuntos de los que haya de atender la Asamblea.
g) Cubrir las vacantes de los Miembros en el caso de que se produzcan, en tanto no tengan lugar las elecciones ordinarias.
h) Nombrar el personal colaborador de la Junta Directiva, fijada su retribución y contratar trabajos profesionales al Servicio de la Asociación.
i) Convocar las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias), por consenso de sus miembros, pudiendo también convocarse por solicitud escrita firmada por, al menos, el 10 % de los asociados.
18.9. Aunque no tenga la condición de M.N., la Junta Directiva podrá contar con un representante MIR, que trasladará a la misma las inquietudes y sugerencias de los médicos que cursan el programa formativo de nuestra especialidad.
ARTICULO 19º
Es competencia del Presidente:
19.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
19.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
19.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
19.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
ARTICULO 20º
Es competencia del Vicepresidente ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.
ARTICULO 21º
De acuerdo con lo reflejado en el artículo 17, existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:
21.1.- Custodiar y llevar los Libros de Actas y de Registro de Socios, que podrán establecerse en soporte informático, así como los documentos y sellos de la Asociación. Para esta tarea se podrá contar con el apoyo de un Gabinete Jurídico, fiscal y contable.
21.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 22º
De acuerdo con lo reflejado en el art. 17, existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:
22.1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
22.2. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
22.3. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
ARTICULO 23º
El Senado, constituido por los expresidentes y presidido por el de mayor antigüedad, asume las siguientes funciones:
a) Decidir sobre la pérdida de la condición de Miembros Numerarios y Asociados en los casos graves.
b) Entender sobre los problemas deontológicos que se planteen a la Sociedad.
c) Hacerse cargo de la dirección de la Sociedad y convocar Asamblea General Extraordinaria en casos de crisis graves que derivaran en la dimisión de la Junta Directiva.